Comisión Derecho Penal
AAMJuS
La muerte de Leonardo
Rodríguez el 16 de enero en dependencias de la Comisaría 27 de
Godoy Cruz, Mendoza ha despertado numerosos interrogantes en relación
con el caso, ya que la versión oficial que se ha dado del hecho es
que se ahorcó en el calabozo donde estaba detenido. Sin embargo la
familia y numerosas organizaciones civiles han puesto en crisis esta
visión del hecho y el comportamiento del personal policial está
siendo puesto en duda. http://www.clarin.com/policiales/Mendoza-muerte-misterioahorcadocalabozo_0_1291670851.html
Pero además de este
interrogante se develan otros que tienen que ver con los numerosos hechos de similar naturaleza que se dan en nuestra provincia; aludo
concretamente a la “detención por averiguación de
antecedentes”. Este vetusto instrumento del que se ha
valido históricamente la policía, tiene su origen en la ley 6722
art.11 inc.3°, la que desde todos los sectores jurídicos se tacha
de inconstitucional y arbitraria; esta discusión no pretendo darla
en esta breve reflexión pero concretamente debemos aludir que en
relación a las mismas ya se ha pronunciado la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, en los casos “Gangaram Panday vs. Surinam” y
“Suarez Rosero vs Ecuador” emergiendo de dichos casos la doctrina
que sostiene la imposibilidad de ordenar y practicar detenciones por
fuera de las razones que la propia ley autoriza. Cobran entonces acá
relevancia los principios de taxatividad y restrictividad procesal
(art. 2 CPPM), siendo entonces solo admitidas las causas en que
expresamente la ley da las razones por las que se puede proceder a la
detención o aprehensión de alguna persona, descalificándose
entonces las razones genéricas o basadas solo en criterios de
selectividad policial.
Pero hay que entender
que este macabro instrumento es utilizado para seleccionar a
determinado tipo de jóvenes de clase baja y de esta forma ejercer un
tipo de “control” o de “seguridad preventiva” deteniendo para
ver quién es y si tiene antecedentes penales. Esto desde ya lo
descalificamos como instrumento de la política de seguridad que
claramente apunta a estigmatizar y discriminar a los jóvenes más
humildes. Además de que son quienes cuentan con muy escasos recursos
para acceder a la justicia y por parte del Estado son desatendidos
sin que se les brinde ningún tipo de contención.
Y, en este aspecto, en lo
que tiene que ver con la responsabilidad de Estado, quiero
reflexionar sobre el rol de la justicia, que parece observar desde
afuera esta problemática sin inmiscuirse y poner límite a estos
abusos.
En este sentido “destaco”
el rol del Ministerio Público que en esto no ha dado a la sociedad
mendocina respuestas de ningún tipo. Así, no sabemos por qué –por
ejemplo- Leonardo no fue puesto ante un Fiscal y de esta forma
tratado como la Ley procesal lo indica. Se lo mantuvo en un
limbo en el que no hay derechos sino que reina la más absoluta
arbitrariedad y discrecionalidad de la Policía. Tampoco sabemos por
qué no se lo puso en contacto con una defensoría de pobres y
ausentes para saber qué hacer y dale legal asistencia. Se recuerda
que en cada Comisaría (incluyendo la 27º) se encuentra a cargo de
la Oficina Fiscal un Ayudante Fiscal, representante del Ministerio
Público.
Pero volviendo a la
falta de respuestas que hice referencia, me permito mencionar algunos
casos que resultaron relevantes y que yo rescato como paradigmáticos
del trato y de la postura que tomara el Ministerio Público ante
hechos de están naturaleza.
Me refiero concretamente a
hechos de violencia institucional, en los que la misma es
desplegada desde algún agente estatal en contra de una persona en
situación de vulnerabilidad. Ejemplo claro es el caso de Leonardo, como así también el de aquellos en que interviene la policía en situaciones de abuso, debiendo incluirse también los hechos que acontecen en dependencias de la
Penitenciarías.
Un primer ejemplo es el caso de las torturas cometidas en la
penitenciaría de Mendoza en el año 2010. Este hecho obtuvo gran
relevancia mediática ya que fue filmado por los mismos agentes que
torturaron a un interno. El caso que se presentó como de simple
probanza por la contundencia de la prueba, demoró casi tres años en
ser elevado a juicio; cuando esto sucede la Sexta Cámara declara la
nulidad de la acusación ya que se habían cometido graves errores
por parte del Fiscal de Delitos Complejos; en este devenir que
insumió más de dos años, los agentes penitenciarios que están
acusados recuperaron la libertad por agotarse el plazo máximo de
prisión preventiva y ese hecho hasta la fecha no ha sido elevado a
juicio por lo que la impunidad se ha impuesto y no se ha podido
enjuiciar a quienes torturaron a un interno.
Otro de los hechos
relevantes en el de la muerte de Nicolás Barrera,
en manos de un policía.
http://www.elsol.com.ar/nota/216168/policiales/apartan-al-fiscal-garay-de-un-presunto-caso-de-gatillo-facil.html.
El hecho ocurrió el 20 de marzo a las 21 en la
calle conocida como Subida de la Bloquera, a metros del barrio Los
Barrancos, en el oeste de Godoy Cruz. Este hecho también fue investigado por la Fiscalía de Delitos complejos y el Fiscal Garay
dictó el sobreseimiento del policía que estaba imputado. Esto fue
luego revertido por un Juzgado de Garantías y se apartó al Fiscal,
pero claramente demostró cual es la visión que desde la Procuración se les da a estos hechos. Esto también podemos inferirlo ya que en los
últimos años no se ha elevado a juicio oral un hecho de gatillo
fácil o de violencia policial. Y si lo ha sido, es por el impulso y
seguimiento de organizaciones de derechos humanos.
Finalmente hago mención del hecho sucedido el 8 de diciembre de 2014 en
inmediaciones del Parque General San Martín en el que se procedió a
perseguir, disparar con arma de fuego y encerrar el vehículo del
Sr. Peñalba, procediendo luego a sacarlo del vehículo para golpearlo. A continuación se pretendió enmascarar el hecho como resistencia a la autoridad.
Hoy sigue imputado el Sr.
Peñalba pese él haber denunciado la salvaje agresión policial.
Clara es entonces la
diferente vara con que se miden los hechos según quienes son los
actores. Por otro lado se impone como indispensable que estos hechos
no sean tratados por Fiscales comunes; sino que exigen una especial
dedicación por lo que considero oportuno la creación de una Fiscalía que atienda
exclusivamente los hechos de violencia institucional, así como la imperiosa necesidad de contar con un protocolo para la actuación por parte de los funcionarios y empleados del Ministerio Público en el abordaje de esta problemática.
Debe tenerse presente lo
que siempre se propugna desde nuestra Asociación, estos hechos
además de revestir graves violaciones a derechos esenciales van en
contra de una política de seguridad eficiente y eficaz, mal gastando
recursos y generando mayor violencia social, en lugar de fijar
estrategias preventivas y políticas inclusivas. Prueba de ello es
que de las más de 30.000 detenciones efectuadas en el año 2014 sólo
un 1% se efectuaron a personas que tenían algún pedido de captura
¿Qué hubiera ocurrido si todos los recursos destinados a esas casi
30.000 detenciones mal realizadas se volcaran a una verdadera
política de prevención y de persecución de verdaderos
delincuentes?
No puede hacer oídos
sordos a esta apremiante realidad el Ministerio Público, es
necesaria una reacción y que su conducción adopte medidas que
tiendan a que estos hechos se investiguen con seriedad y
profesionalismo. Esto sería, a nuestro entender, un comienzo para poner límite a
estos abusos, como así también definir claramente hasta dónde
puede la policía ejercer actos de esta naturaleza, poniendo fin al
instituto de las detenciones en averiguación de antecedentes, y solo
justificar como legales las que se impongan como estrictamente
necesarias y claramente autorizadas en la ley y, siempre, dentro de nuestro sistema constitucional.