domingo, 15 de febrero de 2015

LA VIOLENCIA ESTATAL CONTRA LOS MÁS VULNERABLES ES CAUSAL DE INSEGURIDAD













Por Dr. Fernando Peñaloza
Comisión Derecho Penal AAMJuS

La muerte de Leonardo Rodríguez el 16 de enero en dependencias de la Comisaría 27 de Godoy Cruz, Mendoza ha despertado numerosos interrogantes en relación con el caso, ya que la versión oficial que se ha dado del hecho es que se ahorcó en el calabozo donde estaba detenido. Sin embargo la familia y numerosas organizaciones civiles han puesto en crisis esta visión del hecho y el comportamiento del personal policial está siendo puesto en duda. http://www.clarin.com/policiales/Mendoza-muerte-misterioahorcadocalabozo_0_1291670851.html

Pero además de este interrogante se develan otros que tienen que ver con los numerosos hechos de similar naturaleza que se dan en nuestra provincia; aludo concretamente a la “detención por averiguación de antecedentes”. Este vetusto instrumento del que se ha valido históricamente la policía, tiene su origen en la ley 6722 art.11 inc.3°, la que desde todos los sectores jurídicos se tacha de inconstitucional y arbitraria; esta discusión no pretendo darla en esta breve reflexión pero concretamente debemos aludir que en relación a las mismas ya se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos “Gangaram Panday vs. Surinam” y “Suarez Rosero vs Ecuador” emergiendo de dichos casos la doctrina que sostiene la imposibilidad de ordenar y practicar detenciones por fuera de las razones que la propia ley autoriza. Cobran entonces acá relevancia los principios de taxatividad y restrictividad procesal (art. 2 CPPM), siendo entonces solo admitidas las causas en que expresamente la ley da las razones por las que se puede proceder a la detención o aprehensión de alguna persona, descalificándose entonces las razones genéricas o basadas solo en criterios de selectividad policial.

Pero hay que entender que este macabro instrumento es utilizado para seleccionar a determinado tipo de jóvenes de clase baja y de esta forma ejercer un tipo de “control” o de “seguridad preventiva” deteniendo para ver quién es y si tiene antecedentes penales. Esto desde ya lo descalificamos como instrumento de la política de seguridad que claramente apunta a estigmatizar y discriminar a los jóvenes más humildes. Además de que son quienes cuentan con muy escasos recursos para acceder a la justicia y por parte del Estado son desatendidos sin que se les brinde ningún tipo de contención.
Y, en este aspecto, en lo que tiene que ver con la responsabilidad de Estado, quiero reflexionar sobre el rol de la justicia, que parece observar desde afuera esta problemática sin inmiscuirse y poner límite a estos abusos.

En este sentido “destaco” el rol del Ministerio Público que en esto no ha dado a la sociedad mendocina respuestas de ningún tipo. Así, no sabemos por qué –por ejemplo- Leonardo no fue puesto ante un Fiscal y de esta forma tratado como la Ley procesal lo indica. Se lo mantuvo en un limbo en el que no hay derechos sino que reina la más absoluta arbitrariedad y discrecionalidad de la Policía. Tampoco sabemos por qué no se lo puso en contacto con una defensoría de pobres y ausentes para saber qué hacer y dale legal asistencia. Se recuerda que en cada Comisaría (incluyendo la 27º) se encuentra a cargo de la Oficina Fiscal un Ayudante Fiscal, representante del Ministerio Público.
Pero volviendo a la falta de respuestas que hice referencia, me permito mencionar algunos casos que resultaron relevantes y que yo rescato como paradigmáticos del trato y de la postura que tomara el Ministerio Público ante hechos de están naturaleza.

Me refiero concretamente a hechos de violencia institucional, en los que la misma es desplegada desde algún agente estatal en contra de una persona en situación de vulnerabilidad. Ejemplo claro es el caso de Leonardo, como así también el de aquellos en que interviene la policía en situaciones de abuso, debiendo incluirse también los hechos que acontecen en dependencias de la Penitenciarías.

Un primer ejemplo es el caso de las torturas cometidas en la penitenciaría de Mendoza en el año 2010. Este hecho obtuvo gran relevancia mediática ya que fue filmado por los mismos agentes que torturaron a un interno. El caso que se presentó como de simple probanza por la contundencia de la prueba, demoró casi tres años en ser elevado a juicio; cuando esto sucede la Sexta Cámara declara la nulidad de la acusación ya que se habían cometido graves errores por parte del Fiscal de Delitos Complejos; en este devenir que insumió más de dos años, los agentes penitenciarios que están acusados recuperaron la libertad por agotarse el plazo máximo de prisión preventiva y ese hecho hasta la fecha no ha sido elevado a juicio por lo que la impunidad se ha impuesto y no se ha podido enjuiciar a quienes torturaron a un interno.

Otro de los hechos relevantes en el de la muerte de Nicolás Barrera, en manos de un policía. http://www.elsol.com.ar/nota/216168/policiales/apartan-al-fiscal-garay-de-un-presunto-caso-de-gatillo-facil.html. El hecho ocurrió el 20 de marzo a las 21 en la calle conocida como Subida de la Bloquera, a metros del barrio Los Barrancos, en el oeste de Godoy Cruz. Este hecho también  fue investigado por la Fiscalía de Delitos complejos y el Fiscal Garay dictó el sobreseimiento del policía que estaba imputado. Esto fue luego revertido por un Juzgado de Garantías y se apartó al Fiscal, pero claramente demostró cual es la visión que desde la Procuración se les da a estos hechos. Esto también podemos inferirlo ya que en los últimos años no se ha elevado a juicio oral un hecho de gatillo fácil o de violencia policial. Y si lo ha sido, es por el impulso y seguimiento de organizaciones de derechos humanos.

Finalmente hago mención del hecho sucedido el 8 de diciembre de 2014 en inmediaciones del Parque General San Martín en el que se procedió a perseguir, disparar con arma de fuego y encerrar el vehículo del Sr. Peñalba, procediendo luego a sacarlo del vehículo para golpearlo. A continuación se pretendió enmascarar el hecho como resistencia a la autoridad.
Hoy sigue imputado el Sr. Peñalba pese él haber denunciado la salvaje agresión policial.

Clara es entonces la diferente vara con que se miden los hechos según quienes son los actores. Por otro lado se impone como indispensable que estos hechos no sean tratados por Fiscales comunes; sino que exigen una especial dedicación por lo que considero oportuno la creación de una Fiscalía que atienda exclusivamente los hechos de violencia institucional, así como la imperiosa necesidad de contar con un protocolo para la actuación por parte de los funcionarios y empleados del Ministerio Público en el abordaje de esta problemática.

Debe tenerse presente lo que siempre se propugna desde nuestra Asociación, estos hechos además de revestir graves violaciones a derechos esenciales van en contra de una política de seguridad eficiente y eficaz, mal gastando recursos y generando mayor violencia social, en lugar de fijar estrategias preventivas y políticas inclusivas. Prueba de ello es que de las más de 30.000 detenciones efectuadas en el año 2014 sólo un 1% se efectuaron a personas que tenían algún pedido de captura ¿Qué hubiera ocurrido si todos los recursos destinados a esas casi 30.000 detenciones mal realizadas se volcaran a una verdadera política de prevención y de persecución de verdaderos delincuentes?


No puede hacer oídos sordos a esta apremiante realidad el Ministerio Público, es necesaria una reacción y que su conducción adopte medidas que tiendan a que estos hechos se investiguen con seriedad y profesionalismo. Esto sería, a nuestro entender, un comienzo para poner límite a estos abusos, como así también definir claramente hasta dónde puede la policía ejercer actos de esta naturaleza, poniendo fin al instituto de las detenciones en averiguación de antecedentes, y solo justificar como legales las que se impongan como estrictamente necesarias y claramente autorizadas en la ley y, siempre, dentro de nuestro sistema constitucional.